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Derecho Migratorio

Cuando un plazo vencido no puede seguir cerrando la puerta: el caso de la reunificación familiar en Arica

Septiembre 20, 2026 4 Min de lectura
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Corte Suprema, Rol N° 48.813-2026, que confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, Rol N° 397-2026 (Amparo)

El caso, en simple

Kinyerlys Isabel Solorzano Rodríguez, médica venezolana, ingresó a Chile en 2020 por un paso fronterizo no habilitado —es decir, de forma irregular— para reencontrarse con su pareja, quien ya tenía residencia definitiva en el país. Por ese ingreso irregular, en 2021 se dictó una orden de expulsión en su contra. Sin embargo, esa orden fue dejada sin efecto ese mismo año mediante un recurso de amparo que ella misma interpuso, y el Estado nunca volvió a intentar expulsarla.

Con el tiempo, su situación cambió de manera relevante: tuvo un hijo en Chile, hoy de 4 años, de nacionalidad chilena. Con ese vínculo familiar, en marzo de 2026 solicitó una residencia temporal por la vía de reunificación familiar.

El Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud, pero ni siquiera entró a evaluarla en el fondo: la declaró “inadmisible”, argumentando que, como ella había ingresado por un paso no habilitado, no cumplía un requisito básico para acceder a cualquier residencia. Es decir, usó el mismo hecho de 2020 —el ingreso irregular— para cerrarle la puerta seis años después, sin mirar su situación actual ni el hecho de que tiene un hijo chileno.

Ante eso, presentó un recurso de amparo (una acción que protege la libertad personal y seguridad individual, y que en materia migratoria se usa para atacar decisiones administrativas que afectan gravemente estos derechos).

Qué resolvieron los tribunales

  • Corte de Apelaciones de Arica: acogió el amparo. Dejó sin efecto la resolución que declaraba inadmisible la solicitud y ordenó a Migraciones admitirla a trámite y resolverla conforme a derecho.
  • Corte Suprema: confirmó íntegramente ese fallo, sin agregar nuevos argumentos.

Ambas decisiones tuvieron votos en contra —del Fiscal Judicial en Arica—, lo que muestra que el tema no es del todo pacífico.

El argumento legal clave: un plazo que ya se cumplió

La Ley de Migración y Extranjería (Ley 21.325) establece que quien ingresa a Chile por un paso no habilitado queda sujeto a una prohibición de ingreso de 5 años (artículo 32 N° 3). Es una sanción pensada para una situación específica: alguien que está fuera de Chile y quiere volver a entrar dentro de ese plazo.

El problema es que Migraciones usó esa misma norma para bloquear, seis años después, una solicitud de una persona que nunca salió del país y que ya llevaba mucho tiempo viviendo en Chile con arraigo familiar consolidado. La Corte fue clara en que esto es un error de aplicación:

  • La prohibición de 5 años ya está vencida hace tiempo (el ingreso fue en 2020).
  • Esa norma regula el reingreso de alguien que está afuera, no la permanencia de alguien que sigue viviendo en Chile.
  • Por tanto, no correspondía invocarla para declarar “inadmisible” —ni menos rechazar de plano— la solicitud actual.

En otras palabras: la Administración no puede mantener indefinidamente los efectos de una sanción que ya caducó, usándola una y otra vez como excusa para no evaluar casos nuevos.

El principio que inclina la balanza: el interés superior del niño

Más allá del punto técnico sobre el plazo, la Corte pone en el centro un principio que pesa mucho en este tipo de casos: el interés superior del niño, niña o adolescente, reconocido tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en la propia ley migratoria chilena (artículo 4° de la Ley 21.325).

La solicitud de residencia no era una gestión migratoria aislada: buscaba regularizar la situación de una madre cuyo hijo, chileno, necesita mantener a su familia unida y estable en el país. Negarle sin más trámite la posibilidad de regularizarse —sin siquiera evaluar su caso— chocaba directamente con el mandato constitucional de protección a la familia y con ese interés superior del niño.

Qué significa “se admite a trámite” (y qué no significa)

Es importante ser preciso en esto para no generar expectativas equivocadas: el fallo no le otorga la residencia a la solicitante. Lo que ordena es que el Servicio Nacional de Migraciones deje de cerrarle la puerta de entrada y efectivamente estudie su solicitud, ponderando todos los antecedentes del caso —incluyendo la reunificación familiar y el interés superior del niño— y resuelva conforme a derecho, en un plazo razonable.

Es decir, se abre la puerta al análisis; no se garantiza el resultado final.

La moraleja del fallo

Para el público general, el mensaje de este caso es doble:

  1. Las sanciones migratorias tienen plazos y propósitos específicos, y la autoridad no puede estirarlos indefinidamente para justificar decisiones distintas de las que la norma realmente regula.
  2. Cuando hay niños chilenos de por medio, el interés superior del niño y la protección a la familia son principios que los tribunales exigen ponderar activamente, no como un trámite formal, sino como un elemento central antes de rechazar de plano una solicitud migratoria.

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