El notario que no vio firmar y terminó pagando por ello
Corte Suprema, Rol N° 21.624-2025 — “Inversiones Patagon SpA con Bernales Valenzuela, Jaime”
El caso, en simple
Una empresa (Inversiones Patagon SpA) quiso comprar dos terrenos industriales en Lampa. Todo parecía normal: negociaron con supuestos representantes del dueño, acordaron un precio de 22.000 UF (alrededor de $579 millones) y fueron a firmar la escritura de compraventa ante un notario de Rancagua.
El problema es que quienes firmaron como “dueños” no lo eran. Eran estafadores que habían fabricado cédulas de identidad falsas —de muy buena calidad— para hacerse pasar por el representante legal de la empresa vendedora y su cónyuge. Con esas identidades falsas, no solo firmaron la escritura, sino que después retiraron el dinero (más de $565 millones) que había quedado guardado en la notaría como parte del pago.
Cuando la verdadera empresa vendedora se enteró, demandó y logró que se anulara la compraventa. Resultado: la compradora se quedó sin el terreno y sin el dinero. Uno de los estafadores fue condenado penalmente, pero el dinero ya había desaparecido.
Ante eso, la empresa compradora demandó al notario que autorizó la escritura, alegando que no cumplió bien su trabajo.
El recorrido judicial
- Primera instancia (Juzgado Civil de Rancagua): rechazó la demanda. Consideró que el notario sí había revisado las cédulas —incluso con luz ultravioleta— y que, como la falsificación era de altísima calidad, no se le podía exigir más.
- Corte de Apelaciones de Rancagua: confirmó el rechazo, por los mismos argumentos.
- Corte Suprema: aquí viene el giro. La empresa había recurrido de casación en el fondo, pero la Corte ni siquiera llegó a analizarlo: detectó que los tribunales anteriores habían omitido pronunciarse sobre un punto clave, y anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones —es decir, la invalidó por su propia iniciativa, por un defecto grave en su razonamiento— y dictó una sentencia de reemplazo con un resultado distinto.
¿Qué fue lo que los tribunales anteriores pasaron por alto?
El notario mismo había reconocido, al contestar la demanda, algo importante: él no estuvo presente en la sala cuando los falsos representantes firmaron la escritura. Quien presenció esa firma fue un empleado de la notaría. El notario solo revisó después las cédulas y los documentos.
Los jueces de primera y segunda instancia se concentraron en analizar si el notario había revisado bien las cédulas (sí lo hizo, con luz ultravioleta y todo), pero nunca se hicieron cargo de esa ausencia física al momento de la firma, pese a que era justamente uno de los argumentos centrales de la demanda. Para la Corte Suprema, esa omisión hace que la sentencia no esté debidamente fundamentada, lo que en términos legales es un vicio que permite anularla.
El punto central: el deber de diligencia del notario
Aquí está lo más útil para entender el fallo, más allá de lo procesal. La Corte Suprema fija un estándar claro sobre qué se le exige a un notario:
- No basta con revisar documentos. El notario no cumple su función solo cotejando que una cédula “se vea” auténtica o que los datos coincidan con la escritura. La ley (artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales) exige que la escritura se otorgue “ante notario”, y eso significa algo más que firmarla dentro de su oficina: implica su intervención personal en el acto de verificar quién comparece.
- La verificación de identidad es intransferible. Según la Corte, comprobar la identidad de quienes firman una escritura pública es una de las actuaciones esenciales que la ley reserva al propio notario. No se puede delegar completamente en un empleado, por más confiable que sea.
- No se le exige ser un experto en detectar falsificaciones. La Corte es clara en esto: al notario no se le pide una “labor policial” ni conocimientos técnicos para descubrir una cédula falsificada con alta sofisticación. Si la falsificación era indetectable a simple vista, eso no se le puede reprochar.
- Pero sí se le exige estar ahí. El reproche no es “no detectaste que la cédula era falsa”, sino “autorizaste una escritura y diste fe de la identidad de sus otorgantes sin haber hecho personalmente el examen directo entre el documento y quien lo portaba”. Es decir: la falla no fue de pericia, fue de presencia y control personal en el momento decisivo.
- Un dato que refuerza el punto: la cédula falsa decía que el “vendedor” tenía 64 años, pero la persona que se presentó a firmar aparentaba una edad bastante menor. Un examen directo y atento del notario —cara a cara— pudo haber notado esa inconsistencia. Al no estar presente, esa oportunidad de detección se perdió.
La responsabilidad se repartió a la mitad
La Corte también reconoce que el notario no fue el único eslabón de la estafa: los falsificadores usaron además un poder falso ante otra notaría para poder cobrar el dinero. Como ambas actuaciones (la escritura mal autorizada y el poder falso usado para el cobro) fueron necesarias para que el fraude se consumara, la Corte dividió la responsabilidad en partes iguales.
Resultado final: de los $565.147.385 perdidos, el notario demandado fue condenado a pagar el 50%, es decir, $282.573.692, más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda.
Vale destacar que hubo dos ministros en contra en ambas decisiones (Silva y Repetto), quienes opinaban que el notario sí actuó correctamente porque la falsificación era indetectable y that no correspondía anular la sentencia anterior. Es decir, el fallo no fue unánime: refleja una discusión real sobre cuánto se le puede exigir a un notario frente a fraudes muy sofisticados.
La moraleja del fallo
Para el público general, el mensaje de la Corte Suprema es este: un notario no responde por no ser un detective de documentos falsos, pero sí responde por no estar físicamente presente y ejercer un control personal en el momento en que las personas firman una escritura pública. La fe pública notarial no se puede tercerizar en el personal de la notaría; es una garantía que la ley reserva, precisamente, para el notario mismo.