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Derecho Migratorio

Corte Suprema confirma que un ingreso irregular años atrás basta para negar la residencia: la historia de un hombre venezolano casado con una chilena y con más de cuatro años arraigado en el país

Agosto 19, 2026 4 Min de lectura
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El máximo tribunal ratificó el rechazo de un recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones. Dos ministros votaron en contra y advirtieron que no se ponderó el arraigo familiar del recurrente. Aquí, el detalle del caso y por qué debiera importarles a miles de familias migrantes en Chile.

El caso en una frase

La Corte Suprema (Rol N°43.653-2026, 18 de agosto de 2026) confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol Amparo-3407-2026, 3 de agosto de 2026) que rechazó, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Oscar Enrique Martínez Martínez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile.

Los hechos

Según consta en el expediente:

  • El recurrente ingresó a Chile en agosto de 2021.
  • Los días 3 y 4 de febrero de 2022 realizó Declaraciones Voluntarias de Ingreso Clandestino ante la PDI.
  • El 20 de junio de 2023 se inscribió en el Proceso de Empadronamiento Biométrico dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones.
  • El 3 de diciembre de 2025 contrajo matrimonio con una ciudadana chilena.
  • Registra cotizaciones previsionales continuas desde diciembre de 2024 a julio de 2026.
  • No registra antecedentes policiales de detención ni encargos judiciales pendientes, según el propio informe de la PDI.

Con ese arraigo acreditado, el 15 de enero de 2026 presentó una solicitud de residencia temporal. El 6 de julio de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones la declaró inadmisible por improcedente mediante la Resolución Exenta N°2600100389802, invocando el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 y los artículos 24, 32 N°3, 88 N°2, 89 N°1 y 127 N°1 de la Ley N°21.325: el recurrente había ingresado al país por un paso no habilitado, lo que la autoridad migratoria consideró una prohibición imperativa de ingreso.

El argumento del amparo

La defensa —a través del abogado Boris Miranda Kirk— sostuvo que la resolución vulneraba el derecho a la libertad personal y ambulatoria (artículo 19 N°7 de la Constitución), al mantener al recurrente en una situación de irregularidad migratoria permanente sin resolución de expulsión ni procedimiento sancionatorio notificado, como exige el artículo 132 de la Ley N°21.325. Se invocó además el límite temporal de cinco años para la prohibición de ingreso (artículos 32 N°3 y 136 N°4 de la misma ley), próximo a cumplirse, y el deber estatal de promover la regularización migratoria y proteger la unidad familiar (artículos 7, 12 y 19).

Por su parte, la PDI informó que el recurrente sí registra una denuncia por ingreso clandestino —Informe Policial N°20250396239/00411, de 8 de agosto de 2025— y que en esa oportunidad se le notificó el inicio de un proceso sancionatorio expulsivo, aunque aclaró que carece de competencia para pronunciarse sobre la situación migratoria de fondo, atribución que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones.

Qué dijo la Corte de Apelaciones de Valparaíso

La Quinta Sala —integrada por las ministras (S) Ingrid Alvial Figueroa y Sara Covarrubias Naser, y el abogado integrante Álvaro Pavez Jorquera— resolvió que la materia no encuadra dentro del artículo 21 de la Constitución, porque la resolución impugnada no impone sanción migratoria alguna y fue dictada por la autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones, con fundamentos suficientes.

El abogado integrante Álvaro Pavez Jorquera estuvo por acoger el recurso. Su prevención, contenida en el propio fallo, fue que la resolución impugnada no ponderó el arraigo familiar del recurrente —su matrimonio con una ciudadana chilena desde diciembre de 2025— y que, conforme al artículo 12 de la Ley N°21.325 (principio pro homine), los derechos reconocidos a las personas migrantes deben interpretarse de la manera más favorable a ellas.

Qué dijo la Corte Suprema

La Segunda Sala —integrada por las ministras María Gajardo Harboe y Mireya López Miranda, el ministro Jorge Luis Zepeda Arancibia y los abogados integrantes José Miguel Valdivia Olivares y Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez— confirmó la sentencia apelada, remitiéndose al artículo 21 de la Constitución.

El ministro Jorge Luis Zepeda Arancibia votó en contra. Su posición fue clara: debía revocarse la sentencia y acogerse el amparo, “atendido el arraigo familiar debidamente acreditado por parte del amparado”, lo que hacía desproporcionada —y por ende ilegal— la decisión administrativa impugnada.

Una reflexión final

Este caso deja instalada una pregunta que va más allá del expediente: ¿qué peso real tienen el arraigo familiar, laboral y social de una persona migrante frente a una infracción migratoria cometida años atrás, ya superada por el tiempo y por su conducta posterior?

La mayoría de ambos tribunales optó por una lectura formal: si la resolución fue dictada dentro de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones y no impone una sanción migratoria explícita, no hay afectación a la libertad personal que habilite el amparo. Es una interpretación legalmente defendible, pero que hace pugnar derechos fundamentales con deberes administrativos y estatales respecto de personas que han demostrado ser un aporte a la sociedad.

Conviene no perder de vista lo que señalaron, con solvencia y coraje, el abogado integrante Álvaro Pavez Jorquera en Valparaíso y el ministro Jorge Luis Zepeda Arancibia en la Corte Suprema: una persona con más de cuatro años en Chile, casada con una ciudadana chilena, con cotizaciones previsionales continuas y sin antecedentes penales, queda —tras estos fallos— en una situación de irregularidad migratoria indefinida, sin que exista una resolución de expulsión formal que pueda impugnar, pero tampoco una vía para regularizar su situación. Es, en la práctica, un limbo jurídico.

Para las familias migrantes que hoy enfrentan procesos similares, esta sentencia es una señal de alerta: la sola acreditación de arraigo familiar y laboral —incluso cuando es real, sostenida y verificable— no basta por sí sola ante los tribunales superiores para revertir una declaración de inadmisibilidad fundada en un ingreso irregular pasado. Es un antecedente que quienes ejercemos en esta materia, y quienes acompañamos a personas migrantes, no podemos dejar de conocer y de seguir discutiendo.


Causas: Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Amparo-3407-2026 (3 de agosto de 2026); Corte Suprema, Rol N°43.653-2026 (18 de agosto de 2026).

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