El derecho de los extranjeros a un procedimiento racional y justo frente a la expulsión y el rechazo de residencia
“El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria” (artículo 3, inciso 1°, Ley N° 21.325).
Dos fallos recientes de la Corte Suprema, dictados el mismo día, permiten observar cómo la judicatura está delineando el contenido concreto del derecho de los extranjeros a un procedimiento racional y justo cuando la autoridad migratoria decide rechazar una solicitud de residencia o ejecutar una orden de expulsión. En ambos casos la pregunta de fondo es la misma: ¿puede la Administración privar a una persona de su libertad personal y de su proyecto de vida en Chile invocando únicamente un defecto formal, sin ponderar su arraigo efectivo en el país?
En el primero (Rol N° 43.162-2026), la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado el recurso de amparo de un ciudadano haitiano, cuya solicitud de residencia definitiva fue denegada por no haber acompañado la totalidad de los antecedentes exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones. El máximo tribunal razonó que, si la autoridad advierte discrepancias o falencias en una solicitud, su obligación de promover que los extranjeros obtengan las autorizaciones necesarias para residir en el país —consagrada en el artículo 7 de la Ley N° 21.325— le impone otorgar un plazo razonable para subsanar dichas falencias antes de denegar la solicitud y ordenar el abandono del país. Rechazar de plano, sin esa oportunidad, carece de razonabilidad y proporcionalidad y afecta la libertad personal garantizada en la Constitución. Por ello, la Corte dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la autoridad conceder un plazo de noventa días para que el solicitante complete su documentación y se resuelva luego sobre el fondo.
El segundo caso (Rol N° 43.153-2026) confirmó, con el voto en contra de la ministra Gajardo, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había acogido el amparo de una ciudadana boliviana contra una orden de expulsión dictada en 2021 y notificada recién cinco años después. La Corte de Antofagasta constató que, durante ese prolongado período de inactividad de la Administración, la amparada consolidó un arraigo familiar sobreviniente: convive de manera ininterrumpida con su pareja, residente definitivo en Chile, y es madre de dos hijos chilenos, uno de ellos escolarizado. Sostuvo que, aunque la orden de expulsión se dictó bajo la antigua normativa del Decreto Ley N° 1.094, su ejecución actual debe someterse al test de proporcionalidad que exige el artículo 129 de la Ley N° 21.325, el cual obliga a ponderar las circunstancias personales y familiares del extranjero y, de manera primordial, el interés superior de sus hijos y el principio de protección a la familia consagrado en el artículo 1 de la Constitución. Ejecutar la expulsión sin esa ponderación, concluyó la Corte, transformaría una infracción migratoria antigua en la separación forzosa de una familia, lo que resulta desproporcionado. El voto disidente, tanto en la Corte de Antofagasta como en la Corte Suprema, sostuvo la postura opuesta: que el ingreso clandestino sigue siendo causal de expulsión bajo la ley vigente y que el arraigo familiar posterior no puede convertirse en un mecanismo para eludir permanentemente la sanción migratoria.
Estos dos fallos, leídos en conjunto, muestran que el derecho a un procedimiento racional y justo en materia migratoria no es una fórmula retórica, sino un estándar de control judicial con contenido específico. Significa, en primer lugar, que la autoridad no puede resolver sobre la base de defectos formales sin antes dar al extranjero la oportunidad real de completar o corregir su solicitud. Significa, en segundo lugar, que cuando existe una orden de expulsión antigua, su ejecución tardía no puede ser automática: la Administración debe evaluar la situación actual de la persona, su conducta durante el tiempo transcurrido y los vínculos familiares que haya construido, especialmente cuando existen hijos chilenos de por medio. Y significa, en tercer lugar, que el recurso de amparo constitucional —pensado originalmente para privaciones de libertad en sentido estricto— se ha consolidado como la vía idónea para que un extranjero sin residencia definitiva, pero con arraigo efectivo en el país, pueda someter a control judicial una decisión administrativa que amenaza su permanencia en Chile. La existencia de votos disidentes en ambos fallos revela que esta materia no está exenta de debate dentro de la propia Corte, lo que hace previsible que la jurisprudencia siga decantándose caso a caso en los próximos años.
Estos fallos se dictan en un momento en que el Ejecutivo ha anunciado públicamente su intención de expulsar a quienes permanecen en Chile en situación migratoria irregular y no acogieron los llamados a la regularización o a la salida voluntaria. Es precisamente en ese contexto donde el rol de los tribunales adquiere mayor relevancia: la promesa de mano dura frente a la migración irregular no puede traducirse, sin más, en la negación del derecho de toda persona —tenga o no residencia definitiva— a que su situación sea evaluada considerando quién es, a quién tiene a su lado y qué ha construido en este país. Un Estado de derecho no se mide por la firmeza de sus anuncios, sino por si es capaz de sostener, incluso bajo presión política, el principio de que ninguna persona puede ser expulsada de espaldas a su historia, a su familia y a su arraigo. La pregunta que dejan estos casos no es si Chile puede fiscalizar sus fronteras —puede y debe hacerlo—, sino si puede hacerlo sin renunciar al procedimiento racional y justo que la propia Constitución exige para todos, sin excepción de nacionalidad ni de condición migratoria.
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